accidentes en establecimientos abiertos al publico

Accidentes en establecimientos abiertos al públicos.

Si usted ha sufrido un accidente en un establecimiento abierto al público, RECLAME SUS DERECHOS, es posible. Si la superficie en cuestión no ha observado las precauciones necesarias para evitar un riesgo masivo, y usted se ha visto perjudicado es conveniente que reclame los daños que esta inobservancia de un peligro potencial le ha causado.


Al no haber sido aprobada ninguna directiva en materia de seguridad de servicios, como el de las grandes superficies, la responsabilidad por los daños causados en la prestación de dichos servicios es un panorama de lo más híbrido.
De manera que es perfectamente factible aplicar la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios para reclamar estos accidentes, más concretamente en sus artículos 26 a 28, en aquellas actividades organizadas empresarialmente o enfocadas al público en general. A estas actividades se les puede aplicar un régimen pensado para productos defectuosos, y en éstas concurre el factor del “riesgo masivo”.


“Si una persona realiza una conducta que, según estimaciones objetivas, tiene un 1×1000 de posibilidades de ocasionar un daño, accidentes, y no adopta medidas de precaución para evitarlo, no obra negligentemente, sino razonablemente (…) Pero si una persona organiza una actividad que, en cada prestación u ocasión tiene ese mismo porcentaje de producción del daño (uno por mil), pero está concebida para ser realizada más de mil veces, entonces es estadísticamente seguro que va a producirse el daño. Esto quiere decir que está llevando a cabo una actividad legítima con la que se va a prestar una utilidad al público y va a obtener un beneficio, pero que en términos estadísticos es seguro que va a causar un número más o menos predecible de daños. (…) El matiz está en la repetición y consiguiente multiplicación del riesgo: en la medida en que la actividad está diseñada para repetirse o reiterarse, el fabricante o el prestador de servicios habrán de concebir también un nivel de seguridad más exigente”
(PASQUAU LIAÑO, M. “El defecto de seguridad como criterio de imputación de responsabilidad al empresario de servicios”).


Aquellos que sufren lesiones cuando se encuentran en un establecimiento enfocado al público, en calidad de consumidores, se encuentran sometidos a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; cuyo artículo 128 dispone que:


“Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios”


Estableciéndose un régimen de responsabilidad objetiva en el artículo 147, que se ha de poner en relación con el artículo 11 del mismo cuerpo legal.


Artículo 11. Deber general de seguridad. Una forma de evitar accidentes.


“1. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.
Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.”


Artículo 147. Régimen general de responsabilidad.


“Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.”


Con lo que estaríamos ante una inversión de la carga de la prueba.


El artículo 147 ha de ser, necesariamente, el resultado lógico del deber de seguridad, para los servicios, establecido en el art. 11, constituye pues, el eje sobre el que ha de girar la responsabilidad del empresario prestador de servicios.
Debe entenderse que en establecimientos comerciales, como los supermercados, no solo se responde por los productos que son objeto de venta sino por el servicio que se presta al tener un establecimiento abierto al público, supuesto en el que rige el art. 147 del TRLGDCU.


El defecto de seguridad puede perfectamente erigirse en el título de imputación del empresario prestador de servicios, partiendo de las diferencias y analogías entre productos y servicios. Surge así el título de imputación de prestador de servicios, basado en el concepto de “la seguridad que legítimamente cabe esperar del servicio”, partiendo, como hemos dicho, del deber de seguridad que impone el art. 11 del TRLGDCU que, importando el régimen de los productos, incorpora al deber de seguridad la noción de “condiciones de uso normales o razonablemente previsibles”, ya que éstas encajarían con la noción “seguridad que legítimamente cabe esperar”.


En numerosas sentencias se aplican los artículos de la ley general de consumidores y usuarios, y en concreto el artículo 147 y por ende se da una inversión de la carga de la prueba, correspondiendo al empresario prueba que le exonere de la responsabilidad objetiva que se estipula en el mentado artículo.


Las Audiencias Provinciales han venido aplicando el régimen de consumidores y usuarios, concretamente los artículos 147 y 148 del Texto Refundido en diversos supuestos:


– Sentencia de la AP de Santander del 11 de junio de 2012, SECCION 4.
– SAP Málaga, Sección 6ª, aplicó el régimen de responsabilidad objetiva del antiguo art. 28 LGDCU en su Sentencia de 14 de abril de 2.009, sobre intoxicación del cliente del buffet libre de un camping por salmonelosis.
– SAP Málaga, Sección 4ª de 19 de enero de 2010 sobre caída del cliente de un spá al resbalar en el suelo mojado.
– SAP Málaga, Sección: 4, Nº de Resolución: 166/2012, en el que es de aplicación también el artículo 147 en relación con daños provocados en un vehículo en el túnel de lavado.
– SAP Málaga Sección: 4, Nº de Resolución: 233/2012.


En definitiva, si se ha sufrido daños o accidentes, como por ejemplo: Intoxicación en un restaurante, un esguince en un parque acuático, caída en un centro comercial, etc., es posible demandar a la empresa para reclamar los daños sufridos dados los defectos en la seguridad de los mismos, y ello, cargando con la prueba a la mercantil en cuestión.

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Para conocer más detalles sobre las reclamaciones posibles ante accidentes de este tipo puede visitar la siguiente página Reclamaciones económicas.

 

– Álamos Abogados

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