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Límite de arrendamientos de viviendas de Protección Oficial.

A la hora de conocer nuestros derechos en el alquiler de viviendas de Protección oficial, debemos tener en cuenta lo siguiente:

No todas las viviendas Protegidas pueden ser arrendadas

La posibilidad o no de arrendar la vivienda dependerá del Régimen Legal de Protección de la vivienda y las limitaciones o exclusiones establecidas por la normativa de arrendamientos. Incluyen en determinados casos, la necesidad de cancelación del préstamo cualificado/convenido obtenido o la devolución de las ayudas financieras que pudieran haberse obtenido.

En caso de poder celebrarse el arrendamiento, el contrato deberá tener varios requisitos. El que más nos interesa en este caso es el de la Estipulación de la renta.

Estipulación de la renta, ¿cuánto pueden cobrarme?

La legislación autonómica regula la renta máxima que los propietarios pueden cobrar a los inquilinos, pero ¿Qué pasa cuando se ha acordado un precio superior? ¿Qué prevalece? ¿La renta pactada entre las partes o la estipulada como máxima en la legislación?

La cláusula que establece una renta superior a la permitida administrativamente en las viviendas VPO está contenida en el apartado 5.º de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 relativa al régimen de viviendas de protección oficial.

Esta cláusula dispone que:

«Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, serán nulas las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas de protección oficial».

La Sala del Tribunal Supremo ha declarado en sentencia de 14 de mayo de 2009 (RC n.º 1907/2004 ) lo siguiente:

«La Disposición Adicional mentada establece un régimen especial para los arrendamientos de viviendas VPO, como una excepción a los demás contratos sujetos a su regulación, por lo que no es un contrato de arrendamiento normal. Y TODOS los contratos de arrendamiento VPO, hasta los anteriores a la publicación de la ley, se han de atener a dicha Disposición. Por lo que, las cláusulas que imponen una renta superior a la estipulada como máxima por la Comunidad Autónoma, son NULAS y obliga a las partes a acomodar la renta a las previsiones contenidas en la propia Disposición Adicional, con devolución de lo pagado en exceso«

Dado lo anterior, la ley obliga a las partes a ajustar la renta a la legislación sobre viviendas de protección oficial. Si el arrendatario pagara exclusivamente la cantidad legalmente estipulada estaría cumpliendo con la legislación.

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– Álamos Abogados

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